Marco Jurídico

INTRODUCCIÓN

El cooperativismo ha estado presente en PR desde las últimas décadas del siglo XIX. Inicialmente las primeras sociedades mutuas fueron organizadas por nuestra gente al margen del Estado. Junto a las organizaciones obreras, sociales, mutualistas y educativas, en esta época las cooperativas ayudaron a forjar el reconocimiento del derecho de los puertorriqueños a asociarse para aportar en la satisfacción de sus necesidades comunes.

Posteriormente con su reconocimiento formal en nuestro ordenamiento jurídico a comienzos del siglo XX, el gobierno asumió un rol importante en la concertación de esfuerzos con el pueblo para el impulso de su desarrollo. De este modo durante las primeras décadas de su desarrollo el poder público promovió legislación y aportó recursos para el adelanto del cooperativismo en la isla. Desde entonces el sector cooperativista del país ha sido objeto de múltiple legislación tendente a definir los caracteres de su organización y operaciones sociales y económicas. A la legislación aplicable que mantiene su vigencia en la actualidad la conocemos como el marco jurídico del cooperativismo puertorriqueño.  Este define en última instancia la forma de vida institucional permitida a cada estructura cooperativa en Puerto Rico, así como el alcance de las funciones y facultades de las estructuras gubernamentales relacionadas al sector. Esta legislación establece normativas dirigidas a autorizar la organización de las cooperativas, define su naturaleza y los caracteres que le están permitidos, delimita su estructura direccional y establece requisitos a sus componentes. Por otro lado, designa autoridades gubernamentales para regularlas, supervisar sus actividades operacionales y económicas y fomentar su desarrollo.

Desde el año 1946 con la aprobación de la primera Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley 29 de 9 de abril de 1946) nuestra legislación cooperativa puede dividirse en tres grandes funciones tutelares del Estado (1) la que autoriza su organización; (2) la que crea autoridades gubernamentales para, promoverlas y/o fomentar su desarrollo y (3) la que asigna autoridades gubernamentales para supervisarlas.

Al primer grupo de legislación pertenecen en la actualidad la Ley 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, sucesora de las leyes 91-46 y 50- 94. Esta constituye el marco general de la organización cooperativa. En atención a ello la misma Ley dispone que aquellos aspectos organizativos no contemplados en la legislación especial que rige o autoriza otras actividades, se regirán por esta Ley General (239). En ella se establece la política pública general del cooperativismo en Puerto Rico, se definen las características de la organización y la naturaleza de las cooperativas, su estructura de capital, su sistema de gobernanza, los tipos de cooperativas y las actividades autorizadas. Se destacan en este estatuto las disposiciones especiales aplicables a las Cooperativas de Vivienda y al Régimen de Cooperativas de Vivienda de Titulares, así como a las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud y las organizaciones cooperativas de nivel superior como las Federaciones y Centrales, entre las que se destaca su organismo de máximo nivel de integración la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.  El estatuto además contiene los parámetros y el alcance de las facultades regulatorias sobre este sector de cooperativas y establece beneficios contributivos, entre otros.

A esta sección de legislación pertenecen además la Ley 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, sucesora de las leyes 10 -1947, 1 – 1973 y 6 – 1990, mediante las cuales se desarrollaron los parámetros de autorización, dirección y regulación de las cooperativas del sector financiero de gran proliferación y éxito en nuestra jurisdicción por su reconocida capacidad para atender las necesidades financieras y aportar en el desarrollo de sus comunidades, contando al presente con unas 110 cooperativas.

Pertenecen, además, a este conglomerado de legislación la Ley 220 del 29 de agosto de 2002, conocida como Ley Especial de Cooperativas Juveniles, la Ley 258 de 14 de diciembre de 2018, conocida como Ley de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico, el Capítulo 34 de la Ley 77 de 19 de junio de 1957, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, y la Ley 88 del 21 de junio de 1966, conocida como Ley del Banco Cooperativo de Puerto Rico. Al igual que los estatutos anteriores esta legislación instituye los parámetros de organización y regulatorios de los sectores especiales definidos en estas y establece su sujeción al ordenamiento cooperativo. Es importante subrayar aquí que por tratarse de legislación especial en cuanto al orden y autorización de sus actividades la legislación cooperativa está por encima de cualquier otra ley general estatal.

En cuanto a las estructuras del estado conformadas para promocionar el modelo, originalmente se aprobó la Ley 4 de 1 de mayo de 1957 que organizó la Administración de Fomento Cooperativo (AFC). Esta ley encomendó a dicha dependencia gubernamental asistir a las cooperativas en su proceso de formación, así como a supervisar y autorizar sus documentos constitutivos. Aunque la finalidad gubernamental de entonces era la de capacitar al sector para que eventualmente asumiera estas funciones, con el paso de los años, el Estado trasformó estos servicios en una facultad exclusiva del poder público.

Posteriormente y con la aprobación de la Ley 247 de 10 de agosto de 2008 se habilitó la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) que eliminó la AFC, le adscribió sus funciones y propuso la prominencia jerárquica de esta Comisión como ente promotor de la política pública relativa al cooperativismo contando con la participación del liderato cooperativista.

Por otro lado, en virtud de la Ley 198-2002, conocida como Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de PR (FIDECOOP), se aprobó la incorporación de esta estructura con el propósito de habilitar un fondo de aportaciones compartidas entre el gobierno y el Movimiento para el financiamiento y desarrollo de cooperativas.

Para el ejercicio de la función supervisora de las Cooperativas originalmente se organizó en la AFC la Oficina del Inspector de Cooperativas (Art. 6 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966) agencia que a su vez se configuró como una estructura independiente en virtud de la Ley 122 de 8 de junio de 1973. Hacia el 1980 y mediante la Ley 99 del 4 de junio del mismo año, se creó un Programa de Seguro de Acciones y Depósitos de los socios de cooperativas de ahorro y crédito adscrito a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. Diez años más tarde, se aprobó la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, que sustituyó este primer programa de seguro por uno independiente, mediante la creación de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito conocida como PROSAD-COOP. En este punto la función reguladora de las cooperativas del sector financiero era ejercida por el Comisionado de Instituciones Financieras, el Inspector de Cooperativas y PROSAD- COOP.

Más tarde, en virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001 se organizó la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) en esta se consolidaron las funciones de supervisión y seguro de las cooperativas del sector financiero, en una estructura totalmente sostenida con las aportaciones del sistema. Por su parte las Cooperativas no financieras continuaban bajo la jurisdicción del Inspector de Cooperativas.  No obstante, hacia el 2008 y en virtud de las disposiciones de la citada Ley 247-2008 se eliminó la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico (OIC)que hasta entonces ejercía la función reguladora de las Cooperativas de Tipos Diversos, y se adscribieron las funciones de supervisión que esta agencia gubernamental ejercía sobre las Cooperativas no financieras a la COSSEC. Por su parte por disposición de la ley especial de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico (Ley 258-2018) la función regulatoria de este sector de cooperativas es ejercida por el Negociado de Energía de Puerto Rico, como entidad independiente y especializada creada por la Ley 57-2014, para reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico antes conocida Comisión de Energía de Puerto Rico.

En conclusión, el marco jurídico del cooperativismo puertorriqueño está conformado por los siguientes estatutos:

  1. De autorización y ordenamiento: Ley 239 – 2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004, Ley 255 – 2002, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Ley 220 -2002, conocida como Ley Especial de Cooperativas Juveniles, Ley 258 – 2018, conocida como Ley de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico, el Capítulo 34 de la Ley 77 – de 1957, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, y la Ley 88 – 1966, conocida como Ley del Banco Cooperativo de Puerto Rico.
  2. De autoridades de promoción: Ley 247 – 2008 conocida como Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) y la Ley 198-2002, conocida como Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de PR (FIDECOOP).
  3. De autoridades de supervisión, regulación y seguro: Ley 114 – 2001, conocida como Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y el Negociado de Energía en virtud del Art. 36.5 y siguientes de la Ley 258-2018.

La Liga de Cooperativas en el ejercicio de su función representativa del modelo y de los intereses del sistema tiene claro que la naturaleza autónoma y privada de las cooperativas exige un marco conceptual jurídico que siente las bases de un quehacer cooperativo en igualdad con otros entes y sujetos privados. Claramente la Alianza Cooperativa Internacional, organismo máximo del Movimiento Cooperativo a nivel mundial, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1995, define a las Cooperativas como “una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”  En igual forma lo recoge también la citada Ley 239-2004 en el primer párrafo de su Exposición de Motivos.

Cónsono con estos principios de política pública la Ley 247-2008, dispone el objetivo de promover “un rol cada vez más protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo.” Desde esta perspectiva en la Liga de Cooperativas de Puerto Rico hemos sido consistentes en reclamar un marco jurídico atemperado a la naturaleza autónoma y privada de las estructuras del sistema mediante el establecimiento de legislación alejada de pautas jurídicas propias del derecho público.